EL CALENDARIO PROCESAL CIVIL COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMACIONES JUDICIALES

  • FRANCISLAINY Unibrasil
  • ISABELLA MARQUES DE OLIVEIRA UNIBRASIL
  • FRANCIELI KORQUIEVICZ MORBINI
  • CARLA FERNANDA PRIM MARZANI
  • AMANDA GABRIELY SANTOS PEREIRA
  • SILVIA TURRA GRECHINSKI

Resumen

Este resumen pretende enfatizar el cronograma procesal previsto en el artículo 191 del vigente Código de Procedimiento Civil como método alternativo para la resolución de reclamaciones judiciales. Un mecanismo procesal de este tipo tiene potencial como método capaz de lograr la eficacia de la celeridad procesal y, por tanto, una solución más rápida de los conflictos judiciales. Según el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, las partes y el juez podrán, de común acuerdo, fijar un cronograma para la ocurrencia de los actos procesales. De esta forma, si existe consenso entre los intervinientes en el pleito, y una vez fijado el referido calendario, todos estos quedarán vinculados a los actos programados y a los plazos estipulados, sin necesidad de notificación futura a las partes sobre el fechas referidas, toda vez que todos salen de la audiencia donde se fija el referido cronograma, debidamente citados. Así, un mejor entendido, este cronograma permitirá que cada vez más operadores del derecho apliquen este mecanismo procesal, haciendo que las partes involucradas, junto con la aprobación del magistrado, al establecer el cronograma de mutuo acuerdo, se guíen por sus criterios. de un plazo razonable para un proceso, permitiendo así un sentido de justicia, así como la efectividad de la celeridad procesal prevista en el artículo 5, inciso LXXVIII, del CF/88. Una vez implementado el cronograma procesal, las partes sabrán cuándo se llevarán a cabo todos los actos necesarios para resolver la demanda, incluido cuándo se juzgará la controversia, ya que la sentencia también deberá dictarse en una fecha determinada, ajustada por acuerdo mutuo. En esta dirección, se propone pensar en el calendario procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil como un método de solución de demandas judiciales, en tanto que una vez fijado, éste puede conducir a la garantía del derecho constitucional a una duración razonable del proceso. , utilizando este mecanismo procesal como medio capaz de lograr la efectividad de la celeridad procesal, prevista en el art. 5, punto LXXVIII, del CF/88. Es con la utilización cada vez más frecuente del calendario procesal civil en las demandas judiciales que se implicará una duración razonable del proceso y una rápida solución del litigio, que ha saturado cada vez más al poder judicial, provocando un retraso procesal que se desvía de la normalidad esperada. En este contexto, el mencionado mecanismo se basa en la garantía de los derechos fundamentales y la lucha contra las dilaciones forenses, con el objetivo de asegurar la duración razonable del proceso esperado por las partes, cuando se enfrentan en un litigio judicial, y buscan, sobre todo, una solución. sentido de justicia, eficacia transparente de la celeridad procesal, a la hora de entregar la tutela judicial deseada.

Publicado
2023-10-25